jueves, 7 de octubre de 2021

Asistimos al taller informativo sobre Ley de Bosques en El Galpón, Salta

 


Momento de desarrollo del taller en el Salón municipal El Galpón

Ver Leyes ambientales

Segmento de la charla 
(45 min aprox)
La misma estuvo a cargo de miembros del equipo de la Secretaría de Ambiente: el ingeniero agrónomo Juan Pablo Martínez y la Abogada Silvina Borelli. Con una duración total de aproximadamente 2 (dos) horas, se recupera aquí un fragmento importante de las disertaciones. 

Desagregado de ideas principales en las exposiciones
Click sobre el indicador temporal para acceder directamente al momento citado. 

0:03 La calidad del amiente es un derecho adquirido por todos los miembros de la nación. Es lo que sustenta las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental. 

0:41 Breve cita a la historia de la Ley de Bosques. 

1:13 ¿Por qué "presupuestos mínimos"?

2:12 La definición de "bosques nativos" en la Ley de Bosques. La importancia de los "servicios ambientales" en la definición. 

5:50 ¿Por qué se crea la Ley de Bosques? Los objetivos de la Ley: 1.- protección de los bosques nativos y los servicios ambientales; y 2.- la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria; los mas destacados. Las herramientas de protección. 

6:40 Las normas de la protección ambiental: los principios precautorios y los principios progresivos para prevenir daños irremediables. el ejemplo de la quema (incendios)

8:15 Las formas de acción de la Secretaría de Ambiente para hacer cumplir la normativa de la Ley de Bosques. 

9:35 Sobre las herramientas de la Ley de Bosques: normas y recursos económicos para el manejo sostenible de los bosques y sus "servicios ambientales". 

10:00 ¿Qué es un manejo sostenible? 

11:37 Actividades reguladas por la Ley: conservación, aprovechamiento forestal. Ejemplo de la miel y otros productos forestales. 

15:15 Los colores del plano de la provincia y el ordenamiento territorial: su relación con las actividades reguladas. 

15:57 El OTBN (ordenamiento territorial de bosques nativos) es una de las herramientas e la Ley de Bosques. Una norma que categoriza los bosques nativos de una provincia de acuerdo a las categorías de conservación, en base a criterios técnicos - biológicos y sociales. Los valores de conservación se definen en base a un modelo matemático estadístico. En las áreas clasificadas según el color (verde - amarillo - rojo) son permitidas diferentes actividades con vistas a la conservación de la sustentabilidad del bosque. 

18:00 Las categorías. En la categoría 1, de mayor conservación, color rojo, se busca que esos bosques no se transformen. En líneas generales se pretende proteger las cuencas acuíferas y los márgenes de los ríos. Las actividades previstas y permitidas son la investigación científica, observación, ecoturismo (un turismo de muy bajo impacto) y enriquecimiento de los bosques . 

19:10 El plan de manejo. Se trata de un proyecto que debe presentarse en la Secretaría de Ambiente, en el que de planifique las actividades sostenibles a desarrollar en el bosque. Se trata de un documento técnico donde se especifica la manera en que se va a conservar la estabilidad el bosque. El proyecto debe estar firmado por un técnico matriculado y registrado en la Secretaría de Ambiente de la Provincia, el cual es evaluado por el equipo técnico de la Secretaría. 

20:19 Los controles. Son monitoreos en los territorios involucrados en el proyecto presentado, el que debe aprobarse primero. El objetivo es controlar que se cumpla lo especificado en el proyecto. 

22:06 El Galpón visto desde el satélite en el programa Google Earth (la tierra en google) de uso público y gratuito. Localización del río y presentación de la capa de colores de acuerdo a la categorización del actual OTBN. Los colores grises en el territorio transformado antes del comienzo de  vigencia de la ley de bosques; denominadas en la misma como "áreas transformadas". 

23:43 El análisis en las "áreas transformadas". La Ley contempla una actualización del estudio del territorio provincial cada 5 (cinco) años. Los mismos deben incluir las áreas grises (áreas transformadas) para evaluar si no existen nuevos desmontes. El objetivo es evaluar el cumplimiento de la Ley y considerar la necesidad de ajustes en la categorización de los territorios. Es el primer paso para analizar las categorías del rojo, verde y amarillo. 

25:05 La categoría 2, definida en color verde. Permite hacer aprovechamientos de bosques, los que no están financiados por la Ley, dado que pueden incluir procesos en detrimento del bosque y no de su conservación que es el objetivo de la ley. Un criterio en la disposición del uso del suelo: la continuidad. Un área roja no puede colindar con una verde, debe existir un área intermedia amarilla. 

28:00 Las áreas en verde no implican el libre uso para desmontes. Una mención a la manera en que se determinaron los colores, es decir la categorización del uso del suelo. Actualmente un decreto provincial reglamenta el 40 % del bosque como obligatoriedad de reserva; el que puede incrementarse cuando existen pendientes pronunciadas en el terreno. Mención de los "corredores de impacto". 

29:55 a cerca de la quema de "residuos" de monte y los permisos necesarios para hacerla. 

32:00 La definición de bosque por el Consejo Federal de Medio Ambiente. Las posibles re definiciones del concepto para territorios de la zona oeste de Salta, en proximidades de Iruya: bosques de altura y pastizales. 

35:16 El valor de los bosques: la relación con su vinculación a áreas protegidas, la existencia de valores biológicos sobresalientes, la conectividad entre eco regiones, el estado de conservación, el potencial agrícola, el potencial de conservación de cuencas, el valor de las comunidades indígenas y campesinas. 

39:49 El acceso a los planes de conservación de los bosques: las figuras de titularidad y los nuevos análisis para mayor amplitud de acceso en el OTBN. El registro de infractores a la Ley de Bosques.  

41:36 A cerca de la composición del registro de infractores de la Ley de Bosques: surgimiento, constitución, funcionamiento y sanciones. La relación entre el registro provincial y nacional. La infracción a personas físicas o jurídicas, no a la matrícula. 











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